• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5322/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad IPT (para topógrado en 2015)con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de una corporación local (2019) con dedicación exclusiva parcial y retribuida La normativa de Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual. Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro. La IPT no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas. A diferencia de la IPA que es incompatible, ver STS 1231/2024, de 12 de noviembre (rcud. 281/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada aborda la compatibilidad entre la percepción de una pensión de GI y el desempeño retribuido del cargo de concejal en un ayuntamiento. El trabajador, quien tenía reconocida una pensión de GI desde 1988, comenzó a ejercer como concejal con dedicación parcial del 75% en el Ayuntamiento de Barcelona desde el 24/7/2019 percibiendo la correspondiente remuneración. El INSS mantuvo su grado de incapacidad, pero suspendió el abono de la pensión desde esa fecha y reclamó la devolución de las cantidades percibidas argumentando que el cargo era incompatible con la pensión. Tanto el JS como el TSJ fallaron a favor del trabajador; pero el TS citando, especialmente, la sentencia del Pleno de 11/4/2024 (rcud 197/2023), estableció que solo son compatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez aquellos trabajos marginales y de escasa relevancia que no requieren alta ni cotización en la Seguridad Social. Dado que el cargo de concejal con dedicación parcial y remuneración no es un trabajo residual ni mínimo, el TS concluyó que es incompatible con la percepción de la pensión de GI. Por tanto, estimó el recurso del INSS, revocó las sentencias anteriores y desestimó la demanda del actor declarando la incompatibilidad entre su cargo y la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante reclama, en nombre de un trabajador, que el Ayuntamiento demandado reconozca el derecho a la carrera profesional, con la asunción del nivel y cuantía correspondientes. El auto del Juzgado de lo Social declara la incompetencia de jurisdicción, declarando que es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que es competente el orden jurisdiccional social, por entender que, aunque lo que se pretende es la aplicación de un pacto entre Ayuntamiento, por un lado, y funcionarios y personal laboral, por otro, la reclamación del demandante se enmarca dentro del derecho laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 912/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido por causas organizativas y productivas declarando el despido procedente. Frente a al misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Por la sentencia de instancia se hace una amplia referencia a los supuestos en los cuales se aprecia que concurre la causa productiva para justificar el despido objetivo. También se refiere la sentencia a la no obligación de recolocación del trabajador despedido por parte de la empresa. En el presente supuesto habría quedado probado que la contrata en la cual el actor venía prestando sus servicios se habría extinguido por lo que se entiende concurre la causa pues ello supone la necesidad de reajustar la plantilla. Se alegaba también por el trabajador que la empresa había realizado nuevas contrataciones por lo que no estaría justificada la amortización del puesto de trabajo del actor. Se desestima también esta alegación no fueron a cubrir el puesto dejado vacante por el actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT frente a la sociedad mercantil estatal Correos Express, Paquetería Urgente S.A. y en la que se pretendía la actualización de los gastos de locomoción a 0,26 euros el kilómetro de conformidad con la Orden HFP/792/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Y ello por cuanto que el personal de la citada sociedad no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la resolución por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, dada la naturaleza jurídica de la entidad empleadora, y al efecto la Sala se remite a doctrina previa relativa al régimen de las relaciones laborales en el seno de las entidades públicas empresariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 852/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de despido de un trabajador frente al Ayuntamiento empleador y declara su improcedencia, condenando al demandado en las consecuencias legales derivadas de tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado que, en sede juridica, denuncia la infracción de los arts. 49.1.b) y c), 52.c) y e) y 53.1.b) ET, alegando que la jurisprudencia en la que se funda la instancia no es aplicable al caso ya que la plaza que desempeñaba el actor era de personal laboral y solo al tomar posesión de la misma un funcionario se modificó la Relación de Puestos de Trabajo para adscribirla a un funcionario. La Sala razona: a) que la tesis de la empresa carece de sustento fáctico en la Sentencia recurrida, que no hace referencia alguna a la Relación de Puestos de Trabajo; b) que la actuación de la demandada al dotar de carácter funcionarial al puesto que desempeñaba el demandante, y posteriormente, extinguir su relación indefinida no fija alegando como causa la ocupación de la plaza por un funcionario público que accedió a la misma a través del correspondiente proceso de selección, determina que el cese acordado no pueda considerarse ajustado a Derecho, pues se suprimió un puesto laboral - aquel en el que debía permanecer el actor hasta que le fuese adjudicado en propiedad a otro trabajador - lo que supone que decidió amortizar esa plaza laboral. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1256/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, nacido en 1965, trabajó para el Consorcio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real. Tras una IT iniciada el 17-10-16 le fue reconocida una IPA por resolución de 31-10-18. En 2021, solicitó la mejora del art. 39.7 del Convenio del Personal Laboral del Consorcio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real pero no recibió respuesta. La Sala recoge que el actor no tiene derecho a la mejora reclamada porque el RD-ley 20/2012, vigente en el momento en que el actor accedió a la prestación de jubilación declara incompatibles las pensiones indemnizatorias y otras percepciones económicas con las prestaciones de jubilación o incapacidad, estando incluida la jubilación por IPA, habiendo indicado la jurisprudencia del TS que la norma no se aplica solo a altos cargos, sino a todos los empleados públicos, suspendiendo el art 16 del citado RD-ley 20/2012 cualquier convenio o pacto que establezca mejoras incompatibles con el art. 1, por lo que el art 39.7 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real no resulta aplicable, dado que la declaración de incapacidad permanente absoluta equivale al cese, lo que activa la aplicación del RDL 20/2012 y bloquea el pago del incentivo, pues la finalidad del RD-ley 20/2012, era precisamente garantizar la estabilidad presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 520/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a la Comunidad de Madrid y declara que la relación laboral que vincula a la actora con la demandada es indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 23.2 y 103 CE y doctrina del TC y del TJUE, pretendiendo ser declarada fija de plantilla. La Sala razona: a) que la Sala ya tiene resuelta esta cuestión en Sentencia dictada en Pleno, en la que se argumentó sobre el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 CE, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes; b) que cuestión distinta sería que eal trabajadora demandante haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo, obtuviera la fijeza pretendida; c) que no es el caso analizado, no constanco que la demandante haya superado convocatoria para plaza fija o concurso similar. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 756/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se obliga a un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas para asegurar una negociación de buena fe, exigiendo únicamente que los representantes de los trabajadores hayan tenido la efectiva posibilidad de participar en la conformación de la decisión, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. Y, en este caso, dicha posibilidad estuvo notoriamente lastrada por la deficiente información previa recibida por la representación unitaria, que, según hemos indicado, le impidió articular adecuadamente sus discrepancias y realizar contraofertas más elaboradas, en general o respecto de cada uno de los calendarios propuestos, afectando necesariamente a una adecuada conformación de su voluntad y, con ello, a su capacidad negocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3153/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento que, tras atribuir al actor la condición de trabajador indefinido-no fijo y rechazar su acción de despido, le reconoce una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, reiterando su pretensión de que se declare la carencia sobrevenida de objeto sin derecho a la indemnización postulada al haber sido contratado días después de la extinción del contrato temporal y antes de la interposición de la demanda (a lo que se añade la posterior adquisición de la condición de fija en virtud de la superación del proceso de estabilización). En aplicación al caso del reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se considera que el trabajador-reclamante conserva su derecho a percibir la indemnización extintiva fijada en la instancia pues el hecho de que el trabajador indefinido no fijo (que ve extinguido su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza) sea contratado nuevamente con posterioridad, no afecta a su derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de aquel contrato; careciendo de relevancia (en este contexto) que hubiera interpuesto la demanda de despido tras ser contratada nuevamente pues la nueva contratación no afecta las consecuencias legales derivadas del acto extintivo. Sin que frente a ello quepa aducir que la demandante superó un proceso de estabilización implementado con posterioridad a la extinción de su contrato; por lo que no le afecta la normativa invocada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.